6 de abril de 2011

HA SALIDO LA LISTA DE ELECTORES. Consultas y reclamaciones del 4 al 11 de abril

Se puede ya consultar en el Ayuntamiento si se está en las listas para votar en los próximas elecciones o no. En este caso el Ayuntamiento no las ha expuesto públicamente (ya veremos si eso es legal o no) si no que hay que dar el DNI y nombre para que te digan individualmente si estás o no inscrito, y poder reclamar en caso de que no se esté. Se aconseja a todos los empadronados en Higuera el hacerlo cuanto antes, yendo o llamando al Ayuntamiento  (Tfno. 927 57 65 77) para que nadie se lleve sorpresas. [Ver más INFO en Comentarios].

[AÑADIDO MÁS TARDE]: llamando al 927 625 122 de la Oficina del Censo electoral del Cáceres, y dando el DNI te dicen si estás inscrito en el censo de Higuera (Comprobado personalmente). Las listas del Censo las pueden pedir los partidos políticos y la Oficina las envía a éstos  el 26 de abril. 

Por otro lado, puestos al habla con el Ayuntamiento de Higuera-Ana Escobar  ha dicho que allí sólo se puede consultar si llevas DNI y se lo dices al Secretario (si está en Romangordo, viene a Higuera a verificarlo), entre las 9 y las 14 horas. No dan información del total de censados, aunque Ana ha dicho que creía que eran unos 110-111.Otra forma de consultarlo es a través de Internet, si se tiene Certificado digital (en la web del Ministerio del Interior que está más abajo se puede)

Por otro lado los que quieran votar por correo, estad atentos a los plazos, todos los votos son importantes y no se deberían perder por falta de información [VER INFO EN Comentarios].

CASI TODA LA INFORMACION SOBRE ELECCIONES LOCALES EN LA WEB DEL Ministerio del Interior:              http://elecciones.mir.es/locales2011
¡Vamos Higuera!

2 comentarios:

  1. Cómo votar

    Voto por correo desde España

    El elector que quiera votar por correo debe hacer lo siguiente:

    Ir – una vez convocadas las elecciones y hasta el 12 de mayo de 2011- personalmente y con su D.N.I., a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

    Rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.

    Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al elector por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

    * Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
    * el certificado de inscripción en el censo.
    * un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
    * una hoja explicativa.

    Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

    Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado hasta el día 18 de mayo.

    El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.

    Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

    Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).

    Más información:

    * Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

    ResponderEliminar
  2. ¿Qué censo se utilizará el 22 de mayo?

    El Censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria (nueva redacción del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dada por la Ley Orgánica 2/2001). Sin embargo, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el censo electoral vigente para las elecciones que se celebrarán el 22 de mayo de 2011 será el cerrado el 1 febrero de 2011.

    No obstante, durante los días 4 a 11 de abril de 2011 existirá un periodo de rectificación censal.

    Más información:

    * Artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. www.ine.es

    ¿Dónde y cuándo se puede consultar el censo electoral y la mesa electoral que me corresponde?

    Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 4 al 11 de abril de 2011.

    Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.

    Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE (www.ine.es) sin necesidad de disponer de certificado digital.

    Para las consulta a los datos de inscripción individuales de cada elector, que incluirán también los de la mesa y local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital y se podrá acceder a través de la página web del INE (www.ine.es) desde el día de la publicación de la convocatoria, el 29 de marzo de 2011.

    Si mis datos están mal, ¿qué debo hacer?

    Si durante el periodo de exposición de las listas (4 al 11 de abril 2011), cualquier persona observa un error en sus datos, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

    Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

    Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.

    ResponderEliminar

¡Vamos h.! Deja aquí tus comentarios para que los lean otros higuereñ@s. Eso sí, sé elegante, deja los cotilleos de lado, y comenta únicamente sobre el tema de la entrada. Si quieres hablar de otro tema distinto al de esta entrada envia tu colaboración, firmada con tu nombre auténtico, a vamoshiguera@gmail.com, y la publicaremos si contribuye a la unión de todos los higuereños.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.